El derecho de desistimiento.

!!Buenos días!!!
Vamos a empezar la semana aprendiendo otro de los derechos con los que la Ley nos ampara en nuestro ejercicio como consumidores, " el derecho de desistimiento".
¿ En que consiste? 
Básicamente, la Ley nos permite, según el tipo de servicio o bien contratado, el poder devolverlo o desistir del mismo en un plazo de entre 14 y 30 días, sin tener que alegar motivo alguno para la devolución y sin incurrir en ningún coste que no sea el de los costes de  la devolución y siempre que el empresario así lo haya avisado en la información precontractual.
Ya sabemos que antes de contratar, el empresario tiene la obligación de poner a nuestra disposición la información precontractual y ésta deberá ser clara y comprensible, y será relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
En el caso en que el empresario no haya informado al consumidor de su derecho al desistimiento, de forma clara y comprensible reitero, el desistimiento finalizará 12 meses después de lo que le correspondiese (14 o 30 días).
Este derecho de desistimiento tiene algunas salvedades, que en nuestro día a día resultarían obvias y que contempla el art 103 del texto refundido, tales como un servicio que haya sido completamente ejecutado (el servicio de un fontanero arreglando una tubería, tendrá garantía en su trabajo pero no derecho de desistimiento una vez finalizado el servicio), bienes fabricados bajo las especificaciones del usuario ( un traje hecho a medida) y otras tasadas en dicho artículo.
Por tanto, una vez que ejerzamos nuestro derecho a desistir de un producto o servicio, siempre comunicándoselo al empresario dentro del plazo marcado, éste debe devolvernos el dinero de manera inmediata y en cualquier caso de la forma más rápida posible, a través de la misma vía por la que hayamos realizado el pago en su momento.
En cualquier caso "serán nulas de pleno derecho las clausulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo "art 102.2  RDL 1/2007 de 16 de Noviembre.
Resumiendo, a nivel general podemos desistir de la compra de un bien o servicio contratado en un plazo de 14 días, desde la entrega efectiva del bien o desde el inicio del servicio, siempre que así lo manifestamos de forma expresa al empresario y sólo serían repercutibles los gastos de transporte de la  devolución, en ningún caso cabe penalidad extra.
Este derecho es muy importante en nuestras relaciones habituales como consumidores, ya que nos dan la potestad de elegir con libertad nuestra compra y ser cada vez más independientes en este proceso.
Recordad siempre, NO RENUNCIES A VUESTROS DERECHOS Y RECLAMAD, desde el defensor del jubilado os informaremos de lo que necesitéis.
Feliz semana.