Los ficheros de riesgo y la posible vulneración de derechos del consumidor.

A estas alturas, la inmensa mayoría de los consumidores hemos sufrido la inclusión de nuestros datos personales en alguno de estos ficheros de riesgo, utilizados en principio por las Entidades Financieras para protegerse del abuso de los "morosos profesionales "pero que en la actualidad utilizan todo tipo de empresas, energéticas, de telefonía y comunicaciones y otras, y que ha derivado en una consulta habitual ,previa a la contratación, y de una legalidad más que cuestionable, por su falta de transparencia y por la situación manifiesta de desigualdad en que coloca al consumidor frente al empresario.
Así, se producen a diario situaciones como la del consumidor, que ignorando su inclusión o no, en este tipo de ficheros intenta contratar una tarifa más económica de la que tiene, por ejemplo en suministro de gas, hace una solicitud, firma un contrato, sí firma un contrato tal y como lo leéis, y a los pocos días el empresario le dice que rescinde el contrato por figurar en uno de estos ficheros. Y todo esto, en orden a una clausula de las condiciones generales de contratación que dice"  Se informa al Cliente de que, durante el proceso de contratación, LA EMPRESA X podrá consultar información sobre su solvencia patrimonial y de incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, lo que dará lugar a la adopción de una decisión automatizada sobre la aprobación o denegación de su solicitud de contratación."
Es decir, el cliente ha prestado su consentimiento de manera clara firmando el contrato, al igual que el empresario que ha mandado el contrato ya firmado por su parte, por lo que desde el punto de vista del Derecho Civil, el contrato se ha perfeccionado ( produce efectos desde ese momento),"(...)  cuando la voluntad, consciente y libremente emitida, es aceptada por la persona a quien se dirige dicha declaración, se produce la perfección del contrato, el nacimiento de ésta a la vida jurídica, cual proclama el artículo 1254 del Código Civil, del que, y de los artículos 1258 y 1262 CC, se evidencia que dicha perfección surge de la simple concurrencia del consentimiento, de la coincidencia de las dos declaraciones de voluntad, recíprocas y sucesivas, que general el acto jurídico bilateral...." STS 18 de enero de 1964.
Por tanto, quiero entender, que este tipo de contratos, son contratos con una condición resolutoria expresa " la adopción de una decisión automatizada sobre la aprobación o denegación de su solicitud de contratación.", y si es así considero que esta clausula es abusiva por causar un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes y en base a los siguientes motivos:
1. Falta de transparencia, ya que aparece enmascarada dentro del apartado de "Protección de datos de carácter personal", cuando debería ser una cláusula independiente o integrada en cualquier caso dentro de la entrada en vigor o condiciones económicas del contrato.
2. Decisión automatizada, En el marco del Reglamento Europeo las decisiones automatizadas, incluso la elaboración de perfiles, son permitidas bajo excepciones siempre y cuando no sean exclusivamente automatizadas, no produzcan efectos jurídicos ni afecten de manera similar al sujeto. Además, el sujeto debe ser claramente informado sobre la existencia de decisiones automatizadas y puede incluso oponerse a ellas. 
3. Consentimiento expreso del consumidor para consultar los ficheros de riesgo. El consentimiento para la consulta de los ficheros de riesgo debe de ser de manera expresa, no oculto en una maraña legal y además con expresa mención de ser condición resolutoria en caso de positivo en ficheros.

En otra linea de opinión, según EQUIFAX, propietario del fichero asnef y otros, el fin del fichero es
"Los datos que incluyen las entidades en el fichero ASNEF se utilizan con la finalidad de ayudar a las entidades que consultan y aportan información al mismo a prevenir la morosidad y analizar la solvencia. Los datos incluidos en el fichero podrán ser tratados de manera anonimizada para realizar análisis estadísticos."
Esto tenia cierto sentido para analizar la solvencia económica ante la concesión de un préstamo hipotecario, préstamo al consumo u operaciones orientadas al consumo, pero actualmente se da el caso que un consumidor incluido en fichero de riesgo, no pueda contratar un servicio de suministro de gas, lamentable; sin duda algo que llevaremos a los Tribunales.