LA MAFIA DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA

Pese a que cada día la protección al consumidor es más alta, la falta de educación y conocimiento en materia de consumo por parte del usuario final, hacen que haya múltiples situaciones de indefensión por desconocimiento.

Recientemente, atendimos una solicitud de ayuda de una cliente, a la que VODAFONE le reclamaba más de 500€ en penalizaciones por incumplimiento de contrato y presentaba demanda por mora en jurisdicción voluntaria, al negarse el cliente a tal pago, ya que había cambiado de compañía. Ni siquiera se presentaron a la vista…

Con bastante frecuencia estas compañías actúan de manera mafiosa intentando amedrentar al consumidor a través de sus operadores de recobro o de Compañías externas contratadas a tal fin, amenazando al cliente con procedimientos judiciales, inclusión en ficheros de riesgo y demás, pero no aceptéis este chantaje, si realmente creéis que tenéis razón utilizad los canales de reclamación que os ofrece el Derecho.

Es muy habitual, por desgracia, en los contratos celebrados a distancia, que la oferta que el teleoperador te trasmite, sobre todo en materia de penalizaciones por cambio de compañía, coincida con el clausulado de las condiciones generales de contratación que firmas, por lo que es conveniente que una vez hayáis contratado el servicio, leáis con atención las clausulas relativas a la instalación de la linea y a la posible penalización por daos de baja en el servicio antes del plazo inicial pactado, y si no es lo que os han transmitido telefónicamente recordad que podéis desistir del contrato en un plazo de 15 días desde su firma o activación.

No os recomiendo que dejéis de pagar en caso de incumplimiento de contrato, ya que inmediatamente os van a dar de alta en los ficheros de morosos, fundamentalmente ASNEF, lo que os bloquearía cualquier operación de financiación, incluso el poder daos de alta de determinados servicios. Acudid a las Asociaciones de Consumidores o a la Oficina del Consumidor de vuestro Ayuntamiento para plantear la situación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y posteriormente a Consumo.

Por último, recordad que la carga de la prueba en este tipo de contratos la tiene el operador de telefonía, y que vuestro abogado revise las cláusulas generales, ya que, en muchos casos, suelen ser abusivas y por tanto anulables.

 

 

Fernando Alonso Agreda

En nombre de “El defensor del Jubilado”.